Las labores de prevención y extinción de incendios forestales deben adaptarse en cada momento del año al riesgo existente. Por ello la Junta de Castilla y León ha optado por un operativo flexible, que integra la prevención y extinción y cuyas dimensiones se adapten a las condiciones de riesgo existentes en cada momento.

Estas medidas, han de ser objeto de una precisa coordinación en aras a lograr la máxima eficacia en el cumplimiento de su fin, por lo que se hace preciso que, desde el órgano directivo competente, se dicten aquellas resoluciones tendentes a lograr dicha coordinación.

Por ello, y de conformidad con las competencias derivadas del Decreto 89/2004, de 29 de julio, por el que se establece el Operativo de Lucha contra Incendios Forestales de Castilla y León y se regula el sistema de guardias, modificado por el Decreto 113/2007, de 22 de noviembre, y del Decreto 9/2022, de 5 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, esta Dirección General de Patrimonio Natural y Política Forestal,

ACUERDA

Declarar Época de Peligro Medio en la Comunidad de Castilla y León del 27 de marzo al 6 de abril de 2026.

Se suspenden las autorizaciones de quema en monte del del 27 de marzo al 6 de abril de 2026.

Las quemas de restos vegetales acumulados en pequeños montones situados en terrenos labrados, huertos y prados se podrán seguir haciendo como hasta ahora, previa comunicación al Servicio Territorial de medio Ambiente con una antelación mínima de 48 horas respecto a la fecha de realización de la quema y aviso al agente medioambiental de la zona antes de iniciar la quema.